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Antigua Cofradía 1710

Devoción popular y ordenanzas

La devoción popular a la Virgen del Cubillo se canalizó a través de la Cofradía, que ya era famosa en el siglo XVI. Casi todos los habitantes de Aldeavieja formaban parte de ella, así como otros vecinos de El Espinar y Peguerinos, entre otros pueblos. A todos los que asistían a las vísperas se les daba caridad y se ofrecían velas a los devotos para que las tuvieran encendidas durante todos los oficios religiosos. La noche de vísperas, 7 de septiembre, velaban el Santuario ante la Imagen de la Virgen.

Como cualquier institución, la Antigua Cofradía ya constaba de una Junta Directiva, la cual estaba constituida por un Alcalde o Mayordomo, dos Jurados, un Escribano y un Cogedor, y de ellos dependía la buena o mala marcha de la Cofradía. Asimismo, el funcionamiento de la misma estaba sometido a una serie de ordenanzas a las que tenían que someterse todos los cofrades, y las primeras de las que hay constancia datan de 1710, aunque es posible que ya hubiera habido otras anteriormente, pero que con el paso del tiempo se hayan perdido.

Ordenanzas Cofradía del Cubillo 1710

  1. Primeramente que dicha Cofradía tenga un Alcalde, dos Jurados y un Escribano, los cuales sean elegidos cada año perpetuamente en Cabildo general el Domingo próximo siguiente al día de Nuestra Señora de septiembre. Y para esta elección se nombre por Alcalde de dicha Cofradía, Jurados y Escribano de ella que cumplan tres electores cofrades y publicada la elección inter missarum solemnia del tiempo del ofertorio en la Misa Mayor se junten después del mediodía antes de Vísperas los tres nombrados en esta dicha Iglesia de San Sebastián y hecho por ellos el referido nombramiento se lleve a debido efecto sirviendo de su oficio como haya lugar. Y en caso de no estar en el lugar alguno de los nombrados para la referida elección pueden hacerla los que residieran con él. Pero si no hubiese más que uno se aguarde a las veinticuatro horas a los otros dos y pasadas no habiendo venido ambos o cualquiera de ellos se elijan al instante sin dilación alguna por dichos oficiales que cumplen otros dos vecinos cofrades que en compañía del dicho nombrado hagan la referida elección.
  2. Que el Mayordomo de dicha Cofradía tenga obligación por sí y a su costa se celebren las Vísperas de Nuestra Señora en septiembre en su Ermita y su día Misa cantada con Diáconos y acabadas Procesión con Nuestra Señora del Cubillo alrededor de dicha Ermita y para estas funciones de Vísperas y de Misa ha de pagar. Y por dichas Vísperas y Misa y Procesión ha de pagar la limosna de 18 reales y medio de vellón que es la señalada por el referido auto proveído por dicho Reverendo Padre Pior San Lorenzo.
  3. Que dicho Mayordomo ha de tener obligación de asistir por sí o en caso de enfermedad o ausencia precisa uno de sus jurados a las referidas funciones con el cetro que tiene dicha Cofradía y así mismo a los entierros de cofrades mientras se celebren los oficios de cuerpo presente y en las demás funciones en que concurran los demás cofrades con sus cetros.
  4. Que cualquier cofrade que hubiese tenido oficio de Mayordomo de esta Cofradía no se le pueda volver a echar segunda vez otro oficio de dicha Cofradía
  5. Que se entienda ser cofrade de Nuestra Señora del Cubillo todos los vecinos de este Lugar, luego que tomen estado sin que necesite ninguno pida le asiente y si algún forastero quisiera sentarse cofrade se le admita por tal sin que pague cosa alguna de entrada

En esta conformidad disponemos y ordenamos y establecemos dichas Ordenanzas que se han de guardar y observar inviolablemente para la conservación y perpetuidad de esta cofradía de Nuestra Señora del Cubillo reservando como reservamos su aprobación y confirmación de dicho Reverendo Padre Prior o a su Vicario ordinario en dicha Abadía y lo firmamos en dicho lugar, dicho día mes y año. A 28 de mayo de 1710. Firman los comisionados, los Alcaldes, Regimientos, el Procurador general, los Mayordomos y los vecinos particulares cofrades, para la redacción de las Ordenanzas: Marcos Domínguez y Sebastián García Zahonero.

Las primeras cuentas de la Cofradía aparecen en el año 1666 siendo Mayordomo Manuel Moreno.

En lo referente a los gastos de la cofradía de aquella época, dan una idea de cómo se celebraban las fiestas de la Ermita del Cubillo y de cómo se cuidaba y aumentaba el ornato de la imagen de la Virgen y de todo lo relacionado con su santa morada. Son retazos de historia.

Se pagaban los derechos de los curas tenientes, sacristanes, predicadores…por la celebración de las fiestas religiosas de la Ascensión y de la víspera y festividad del día 8 de septiembre. Se compraba cera en abundancia y estampas y medallas. Se daba el desayuno a los Curas y Oficiales. Estos gastos eran específicos de la Cofradía. Otros gastos como (músicos, comedias, carreteros, toros, danza de zancos, etc) corrían a cargo de los Mayordomos que voluntariamente servían la fiesta.

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