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Actual Cofradía

ACTUAL COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL CUBILLO (1953)

Los santuarios y ermitas en honor a la Virgen María, siendo tantos, se ven muchas veces repletos de fieles. Este hecho es una gran esperanza a pesar de la complejidad de los motivos que atraen a las gentes. La Virgen tiene gran poder de convocatoria para ricos y pobres, para ancianos, hombres maduros, jóvenes y niños. En los santuarios marianos la gente reza, se confiesa, comulga, tiene confianza. Contrasta esta devoción con la poca religiosidad que algunas de estas mismas personas tienen en las propias parroquias. Sin embargo, los designios de Dios son inescrutables y nunca podremos descubrir el alcance de esa devoción popular mariana. Confiamos en que ese trato con María sirve de acercamiento a Dios, pues la Virgen María, bajo la advocación de la Virgen del Cubillo, es el mejor camino, el más perfecto y el más corto para ir a Jesús.

Erección canónica de la Cofradía

El siguiente Reglamento aprobado por el Señor Obispo de Segovia según el Derecho Canónico, lo cual da consistencia y fuerza a la Cofradía de Nuestra Señora del Cubillo. Debo hacer notar que en 1953 Aldeavieja pertenecía aún al Obispado de Segovia. De ahí viene la intervención de su Obispo.

La devoción a la Virgen del Cubillo fue siempre sincera en el pueblo de Aldeavieja. Sin embargo, el funcionamiento de la Cofradía se resintió a finales del siglo XIX. Pero volvió a tomar impulso cuando el Señor Cura Párroco D. Justino Gonzalo y 211 devotos de Nuestra Señora del Cubillo, recogiendo los anhelos de los feligreses y devotos de la Virgen, solicitó en 1953 al Señor Obispo de Segovia, a cuya Diócesis pertenecía aún la Parroquia, que aprobara la fundación, que el pueblo deseaba hacer de la “Cofradía y Asociación de Nuestra Señora la Virgen Santa María del Cubillo”. Esto contribuiría eficazmente a fomentar la verdadera devoción a la Madre de Dios. Envían a la vez el Reglamento por el que se regiría la Cofradía pidiendo, asimismo, su aprobación. Esto se hacía el día 12 de octubre de 1953 y el día 19 del mismo mes, el Señor Obispo de Segovia, D. Daniel Llorente, firma el siguiente Decreto:

“Vista la presente solicitud en que el Reverendo Cura Párroco de Aldeavieja, D. Justino Gonzalo Carretero, reverentemente nos suplica nos dignemos erigir en su Parroquia la COFRADÍA DE LA VIRGEN SANTA MARÍA DEL CUBILLO y aprobar los Estatutos por los que se ha de regir; por cuanto de nuestra orden han sido examinados y encontrados conformes al Derecho Canónigo y, entendiendo nos que la mencionada COFRADÍA Y ASOCIACIÓN DE LA VIRGEN SANTA MARÍA DEL CUBILLO ha de contribuir eficazmente a fomentar la piedad entre los fieles y la verdadera devoción a la Santísima Virgen, venimos en erigir y por el presente erigimos canónicamente LA COFRADÍA Y ASOCIACIÓN DE LA VIRGEN SANTA MARIA DEL CUBILLO en la Parroquia de Aldeavieja y aprobamos los Estatutos, ordenando se dejen dos ejemplares de los mismos en Nuestra Secretaría de Cámara y Gobierno.

Daniel, Obispo de Segovia. Rubricado

Por mandato de S. E. Rvdma el Obispo, mi Señor:

Eustasio del Barrio, Secretario

Lo que tengo el honor de transcribir a Usted para su conocimiento y efectos consiguientes.”

Reglamento de la Cofradía y Asociación de la Virgen Santa María del Cubillo (12-octubre-1953 / 31-mayo-1999)

CONSTITUCIÓN PRIMERA

OBJETO Y ELEMENTOS CONSTITUYENTES DE LA COFRADIA Y ASOCIACION

Artículo 1º. Los fines de la Cofradía serán los siguientes:

  1. Sembrar en la vida familiar el antiguo espíritu cristiano y la devoción a los misterios del Santo Rosario.
  2. Inyectar en la juventud mediante el entusiasmo por nuestra Virgen Serrana, Santa María del Cubillo, bríos y energías espirituales empujándoles por los caminos de la virtud, hacia un ideal proselitistas y cristiana.
  3. Establecer la Hermandad de la Milagrosa Imagen Santa María del Cubillo.

Artículo 2º. Esta hermandad se designará con el título de “Cofradía y Asociación de la Milagrosa Imagen Santa María del Cubillo de Aldeavieja.”

Artículo 3º. Será designado por los siguientes cargos: un Presidente, un Consiliario, que será siempre el Párroco del lugar; un Vicepresidente, Contador, Camarero, Secretario, dos Vocales y un Alguacil, por cuyos cargos estará integrada la Junta Directiva. Su nombramiento se efectuará todos los años por elección. Pueden ser, sin embargo, reelegidos de nuevo.

Conviene para la estabilidad y uniformidad en la dirección de la Cofradía, que de no haber causa que motive el cambio, los cargos sean duraderos para dos o tres años. Y en caso de hacerse la elección nunca se procederá a la renovación de todos los miembros que componen la Junta en una sola votación; sino que en un año cambiarán unos y en el siguiente los restantes, es decir, por renovaciones parciales.

Fórmula oficial del juramento que se adoptó en la primera toma de posesión de cargos de la Cofradía de la Virgen Santa María del Cubillo:

¿Jura usted cumplir con lealtad las obligaciones que lleva consigo su cargo y procurar la extensión del culto y veneración de la Virgen Santa María del Cubillo?

-Sí, juro.

Que la Virgen Santa María os lo premie y de contrario os lo demande.

Artículo 4º. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

-El Presidente: Convocará a la Hermandad a Junta Ordinaria una vez al año, en el mes de abril. En la Junta se tratará de la revisión y aprobación de cuentas y de la renovación de cargos, si hubiere lugar.

El Presidente podrá citar a cuantas Juntas Extraordinarias crea conveniente para el bien de la Cofradía.

-El Consiliario: El Párroco de la localidad será siempre el Director Espiritual de la Cofradía. Y en todo lo que no sean cuestiones administrativas, tendrá voto de calidad para decidir cualquier empate en mayor provecho de la Asociación. En asuntos de administración el voto de calidad lo tendrá el Presidente.

-El Vicepresidente: Sustituirá al Presidente en su ausencia o enfermedad, con los mismos derechos y obligaciones que a este le corresponden. Conservará bajo su custodia los fondos de la Cofradía en la forma que se disponga. Llevará un libro de caja y efectuará los pagos, no haciendo ninguno, bajo ningún pretexto, sin que antes sean visados y firmados por el Presidente.

-El Contador: Se ocupará de los documentos de cobro, cupones de cuotas, recibos, etc., y será responsable de las cantidades cobradas; debiendo hacer un balance de las cuentas y del cobro de cupones con todo detalle al fin de cada año.

Las cantidades cobradas serán entregadas al Vicepresidente, quién firmará recibo de la cantidad recibida.

-Los Fondos de la Cofradía: Se recaudan del siguiente modo:

  1. Cuotas de entrada y mensuales.
  2. Colectas de las fiestas y niños de la Carroza.
  3. Venta de medallas y propaganda en general.
  4. Subasta de pendones, cintas y estandartes.
  5. Desperdicios de cera del día de la Romería.
  6. Donativos particulares.

-El Camarero: Vestirá a la Santísima Virgen los días de función y guiará la carroza. Podrá solicitar ayuda de los hermanos cofrades cuando lo necesite para estos casos.

El equipo de ropas, mandaos y alhajas de la Santísima Virgen estará en la Parroquia, en la casa rectoral, o donde el Ordinario del lugar viere conveniente.

-El Mayordomo: Es aquella persona que libre y voluntariamente se compromete a servir la fiesta, cualquiera que fuere, la Ascensión o la Romería del 8 de septiembre.

Si es cofrade: El que sirva la fiesta, 8 de septiembre, los gastos de la Iglesia, corren a cuenta de los fondos de la Cofradía. Los profanos, de música, refresco, comida a las asistencias a la Misa Solemne, etc., a cargo del que sirva la fiesta. Igualmente, el Novenario que se celebre en la Parroquia.

Si no es cofrade: Sea asociado o no lo sea, tanto los gastos religiosos como los profanos corren por cuenta del interesado.

En caso de que no hubiera Mayordomo, ni Cofrade, ni Asociado, la fiesta de la Romería del 8 de septiembre se servirá por la Cofradía, presidida por el Señor Presidente, que en este caso será el portador del cetro de la Virgen. Los gastos de la Iglesia se pagarán con los fondos de la Cofradía y los profanos, de música, refrescos y comida a las asistencias en la Misa Solemne a reparto proporcional entre los hermanos cofrades.

La fiesta de la Ascensión: En caso de no haber quien la sirva, tradicionalmente, los gastos religiosos y profanos corren a cuenta del Ayuntamiento.

Pueden servir la fiesta personas particulares o familias para que los gastos no sean tan gravosos. Y, en este caso, el cetro es llevado por el mayor.

Orden de preferencia para ser Mayordomo es el siguiente: Cofrades fundadores, Cofrades, Asociados y quienes quieran demostrar el amor a la Virgen del Cubillo, corriendo de su cuenta las romerías que en su honor se celebren. Y dentro de una misma categoría, de los Socios o Cofrades son preferidos aquellos que lo soliciten con anterioridad.

En todo caso, es necesario solicitarlos del Señor Presidente, quien lo comunicará al Párroco de la localidad lo más pronto que le fuera factible, o directamente al Señor Consiliario de la Cofradía.

El Mayordomo podrá guardar en su casa, sin salir del pueblo, el Cetro de la Virgen, una vez que haya anunciado en la Parroquia y firmado el acta de entrega del mismo en el libro que para estos efectos tiene el Camarero. Una vez terminada la fiesta, es su obligación devolver el Cetro al Camarero.

-El Secretario: Asistirá a todas las Juntas y anotará los acuerdos en el Libro de Actas de la Cofradía, el que una vez terminado será entregado al Presidente para su archivo. Dichas actas serán firmadas por los componentes de la Junta Directiva, después de su aprobación, tanto en Junta Ordinaria como Extraordinaria. Pasará lista cuando éstas se celebren y en los actos religiosos oficiales, poniendo falta al que no asista, si previamente no justificare su ausencia.

-Los Vocales: Tienen como oficio ayudar al Contador.

-Vocal 1º: Llevará el cepillo para recoger las limosnas durante las romerías en la procesión y estará al tanto de la venta de medallas y objetos piadosos. La venta será realizada por Cofrades voluntarios o que directamente se nombren en el día de Cabildo o Junta Ordinaria.

-Vocal 2º: Hará la subasta de pendones, estandartes y cintas. Asimismo, también llevará el cepillo para recoger las limosnas en el día de la romería.

-El Alguacil: Se encargará de llevar los avisos. No es necesario que asista a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 5º: Estos cargos serán desempeñados siempre por los hermanos Cofrades, no asociados, residan o no en la localidad, siempre que cuando fuere necesario para el desempeño de sus cargos acudan al pueblo de Aldeavieja.

Excepción hecha del Camarero, cuya residencia debe ser el pueblo donde está situado el Santuario y, el de Mayordomo, que puede ser Cofrade o no serlo, residir en el pueblo o venir de fuera.

CONSTITUCIÓN SEGUNDA

REQUISITOS DE INGRESO EN LA COFRADÍA

Artículo 6º: Para ser admitido en esta Cofradía en calidad de hermano Cofrade: se necesita reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser hijo del pueblo o tener domicilio o cuasi domicilio en el mismo.
  2. Haber cumplido los 18 años.
  3. Ser de buena conducta moral sin nota infamante en su vida pública.

Pueden pertenecer, sin embargo, en calidad de asociado todas las personas entusiastas y devotas de la Virgen Santa María del Cubillo, sea cual fuere su residencia, una vez que soliciten la inscripción de su nombre y observen las prácticas y requisitos de la Asociación.

Artículo 7º: Serán admitidas en la Cofradía personas de ambos sexos, siempre que reúnan las condiciones antes expuestas.

Artículo 8º: Las personas que se alisten en el catálogo de la Cofradía en el período de los seis primeros meses de su fundación, serán considerados como Cofrades o asociados fundadores, cuyos nombres quedarán impresos para la posteridad y encabezarán la lista sin fin de fervorosos romeros del Cubillo, que se colocará en un Cuadro de honor del Santuario.

Artículo 9º: El aspirante que solicite su ingreso en la Cofradía en calidad de Cofrade abonará la cuota mensual de dos pesetas.

El que solicite su ingreso en calidad de Asociado abonará una peseta mensual.

Los niños que soliciten su ingreso como aspirantes abonarán la cantidad de veinticinco céntimos mensuales.

El Asociado o Cofrade bienhechor abonará mensualmente la cantidad de cincuenta pesetas.

Y, todos pagarán de cuota de entrada la cantidad de cinco pesetas. Y, el que fuere Cofrade además de la cuota de entrada, aportará a la Cofradía una vela.

Se advierte además que al hacer el ingreso en la Cofradía en calidad de Cofrade es obligatorio llevar la insignia de la Cofradía, que será impuesta solemnemente el día de la Ascensión y el 8 de septiembre.

CONSTITUCIÓN TERCERA

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COFRADES

Artículo 10º: Los Cofrades quedan obligados a presentarse el día 7 de septiembre por la tarde, para asistir a las Vísperas que se celebrarán en el Santuario del Cubillo.

La dispensa de asistencia a este acto puede hacerla el Señor Presidente por razones que él viere convenientes.

La dispensa de asistencia a este acto puede hacerla el Señor Presidente por razones que él viere convenientes.

El día, Festividad y Romería de Nuestra Señora la Virgen Santa María del Cubillo será obligación también de acudir al acompañamiento del que fuere Mayordomo, fuere o no Cofrade. Y, en caso de no haber Mayordomo, para acompañar al Señor Presidente que en estos casos, como queda ya indicado, será él el portador del Centro en representación de todos los demás hermanos.

Lo ritual es acompañarle desde la fuente que existe en la pradera del Egido, aunque es conveniente que ya desde el pueblo se vea el acompañamiento en forma.

Es obligación de los Cofrades asistir a la Misa de Difuntos que se celebra el día 9 de septiembre en la Parroquia en sufragio de todos los Cofrades y Asociados fallecidos.

Artículo 11º: Cuando se haya de administrar el Viático a algún Cofrade enfermo, asistirán todos los que no estén impedidos y de la misma manera a su entierro en caso de fallecimiento.

Para el acompañamiento del Señor se distribuirá la cera de la Cofradía por el Vocal 1º.

Por cada uno de los Cofrades difuntos se celebrará un oficio menor en la Parroquia, que será pagado de los fondos de la Cofradía.

Artículo 12º: Todos los Cofrades y Asociados, además de satisfacer su cuota anual previamente fijada en el día de su inscripción, deben sensibilizar su amor y cariño hacia la Virgen rezando diariamente cinco Avemarías y asistiendo a todos los oficios religiosos que les sea factible en honor de Santa María del Cubillo.

Artículo 13º: Todos los Cofrades tendrán las mismas obligaciones y los mismos derechos respecto de la Cofradía. Y, en los actos religiosos ocuparán los primeros puestos la Junta Directiva y, a continuación, los demás Cofrades por rigurosos orden de antigüedad o ingreso en la misma.

Artículo 14º: En conformidad con el artículo anterior, el día en que se celebre la Junta Ordinaria o Cabildo, la Junta Directiva nombrará los siguientes cargos: enterradores, portadores de las insignias parroquiales, carroceros y un campanero para que hagan los toques de clamor en caso de fallecimiento de un hermano Cofrade.

El cargo de Enterradores deben cumplirle todos los Cofrades sin límite de edad o condición.

El de Portadores de insignias parroquiales, Carroceros y Campanero debe ser cumplido por los Cofrades hasta que tenga la edad de sesenta años cumplidos y no estén impedidos para ello.

El Cofrade que no tiene residencia en el pueblo está libre de estos cargos.

Aquellos Cofrades, que sin cauda previamente justificada, faltaren a su deber, incurrirán por primera vez en la pena que la Junta Directiva tenga a bien acordar. En caso de repetida reincidencia serán expulsados de la Cofradía como infractores de su Reglamento.

Se advierte que el cargo de enterradores lleva consigo el hacer por sí mismo el hoyo. Y en caso de que él no lo quisiera hacer, por su cuenta corre el avisar a otro para que lo haga, y las expensas que hubiere lugar, sin que la familia del cofrade difunto tenga que ocuparse de estas cosas. Se hace el nombramiento de estos cargos, en caso de no haber voluntarios.

Art. 15. Las viudas consortes de Cofrades difuntos seguirán disfrutando de los privilegios de la Cofradía siempre que sigan satisfaciendo la cuota mensual. Están libres de cargos y les es facultativo asistir a los actos oficiales de la Cofradía. Las viudas que no satisfagan dicha cuota, así como aquellas señoras de Cofrades, que personalmente no pertenecen a la Cofradía, no disfrutan de tales privilegios.

Art. 16. Se nombrará por la Junta Directiva un Santero del pueblo de Aldeavieja, al que se gratificará con la cantidad de 125 pesetas mensuales o lo que previamente determine la Junta.

Disfrutara de todos los beneficios y seguros sociales, así como de casa-habitación en el Santuario y un pequeño huerto.

Sus obligaciones serán las siguientes:

  1. Ocuparse de la limpieza del Santuario.
  2. Guardarle y no abandonarle bajo ningún pretexto. En caso de ausentarse él, dejará al cuidado a su mujer e hijos, para que siempre la puerta del Santuario pueda estar abierta.

    Esta vigilancia deberá prestarla de un modo especial los días 7, 8 y 9 de septiembre, valiéndose de la Guardia Civil.

    Así como la víspera de la Ascensión y su fiesta.

  3. Estar al cuidado de la cera el día de la Romería.
  4. Podrá trabajar en otros menesteres, pero siempre sin descuido de su obligación primera. La Junta Directiva puede sustituirle, cuando haya una causa justificativa.

Art. 17. En conformidad con el canon 691, párrafos 1 y 4,la Asociación rendirá cuentas anualmente al Ordinario de la Diócesis.

APÉNDICE

Art. 18. Dos son las fiestas principales que se celebran en el Santuario de la Virgen Santa María del Cubillo.

La Ascensión: con misa solemne, sermón y procesión, que como se dijo anteriormente, según tradición se ha venido celebrando todos los años a cuenta del pueblo, representada por el Ayuntamiento, siempre que no haya quién la sirviera y en caso de que haya quien la sirva, todos los gastos religiosos y profanos corren de su cuenta.

El día 8 de septiembre: Romería principal con misa solemne de asistencias, sermón y procesión seguidamente después de la misa.

A esta fiesta la precede un Solemne Novenario en la Parroquia y el día anterior a la fiesta se cantan las Vísperas en el Santuario. En ambas fiestas tiene lugar el tradicional ofertorio o la ofrenda a la Virgen.

Esta segunda fiesta de septiembre es la propiamente dicha Fiesta de la Cofradía.

Art. 19. Todos los hermanos Cofrades deberán asistir a los actos oficiales religiosos llevando su medalla colgada del cuello en la forma y color que se determine. Los Asociados disfrutarán de una insignia especial, que voluntariamente podrán llevar.

Art. 20. Los actos religiosos oficiales son los siguientes:

  1. Las Vísperas del día 7 de septiembre.
  2. Misa Solemne del día 8 de septiembre.
  3. Misa de difuntos del día 9 de septiembre.
  4. Misa y procesión del día de la Ascensión.
  5. Acompañamiento en estas fiestas al que fuere Mayordomo.
  6. Misa de entierro de Cofrades difuntos.

  7. Es de advertir: que en vez de ser obligatoria la asistencia a la misa que se celebre por el Cofrade difunto a cargo de la Cofradía, se traslada esta obligatoriedad a la Misa de Entierro, con el fin de no hacer demasiado gravosa la asistencia.
  8. Santo Viático y entierro de Cofrades difuntos.

Art. 21. La Junta Directiva, Cofrades y Asociados pondrán sumo empeño en cumplir las obligaciones descritas en este Reglamento, a fin de dar esplendor y vida religiosa a los actos, que se organicen el día de la Romería y durante todo el año en honor de la Virgen Santa María del Cubillo, manifestando palpablemente el cariño que hacia Ella despide nuestro corazón.

Art. 22. En todo lo demás relativo a su moralidad y conducta, que exijan la expulsión de algún Cofrade, se juzgará cada caso particular, en sesión tenida por la Junta Directiva, presidida por el Señor Consiliario.

Nota: información obtenida del libro Aldeavieja y el Cubillo, escrito por Fabián Crisóstomo Jiménez.

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL CUBILLO PARROQUIA DE SAN SEBASTIÁN DE ALDEAVIEJA (Ávila) (1 de junio de 1999)

Los estatutos aprobados el día 1 de junio de 1999 por el Sr. Obispo de Ávila D. Adolfo Gonzáles Montes, siguen vigentes en la actualidad, aunque se tiene en proyecto revisarlos y actualizarlos en el próximo año 2016. Para acceder a dichos estatutos, se debe de entrar en la página web de la Cofradía del Cubillo y acceder a Cofrades.

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